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Publicado en 19\0754 sobre 18 enero 2010
Cazar sin permiso no es delito
Una novedosa sentencia de la Audiencia anula la condena al guarda privado de un coto y a su acompañante por entender que, en todo caso, se trata de una infracción administrativa.

28/11/2009 | Diario de Burgos | P.C.P.

Abatir sin permiso especies cuya caza no está expresamente prohibida por la administración competente no es delito, sino infracción administrativa. Así lo determina una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, novedosa en un campo donde no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo desde que en 2003 se reformase el Código Penal en lo referente a delitos cinegéticos.
La resolución anula la condena impuesta hace casi un año por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos al guarda privado del coto y a un cazador madrileño, sorprendidos por celadores medioambientales de la Junta de Castilla y León el 2 de marzo de 2006 en el término municipal de Sotillo de la Ribera tras matar un zorro. El fallo ahora revocado contemplaba una multa de 1.200 euros y 2 años de inhabilitación para cada uno de ellos como autores de un delito contra la fauna y la flora.
El magistrado ponente de la sentencia, explica en la misma que, tras modificarse la ley hace 6 años, para considerar que existe delito se precisa que la caza de la especie en cuestión «esté expresamente prohibida», mientras que en el caso de autos no solo no lo está, «sino que además es una especie habitualmente cinegética, aunque se necesite permiso especial para ello», describe. «No es lo mismo cazar un zorro, que un águila o un oso, que son especies especialmente protegidas y, por tanto, no tienen la consideración de especies cinegéticas», ahonda. Asimismo, en la sentencia recurrida se especifica que el lugar en el que se disparó al animal «es terreno cinegético especial sujeto a autorizaciones para poder practicar la caza, tanto del zorro como del lobo», que ese día no habían sido concedidas.
No obstante, la Sección Primera de la Audiencia subraya que las responsabilidades de los 2 individuos absueltos «podrá valorarse nuevamente en el oportuno expediente administrativo» por infracción grave, bien «a instancias del Ministerio Fiscal o de la autoridad que proceda», concluye.
A.C.V., guarda privado y vecino de Sotillo de la Ribera; y J.G.M.C., cazador madrileño que el día de autos tenía retirada la licencia de arma larga rayada; fueron sorprendidos en un todoterreno la tarde del 2 de marzo de 2006. Dentro del coche llevaban un rifle con el que habían abatido un zorro.
Para actuar así, según la primera sentencia, «se valieron para su acción de un cebadero con ovejas muertas, y de unas instalaciones colocadas a 30 metros de dicho cebadero a modo de puesto de tiro consistente en una construcción de madera con una zona para sentarse mientras se realizan las labores de vigilancia y espera para la caza furtiva», relata una resolución, cuyo relato de hechos la Audiencia no entra a valorar.